El Capítulo V de SOLAS detalla el requisito de llevar radares y ARPA a bordo de los buques.
En las palabras más simples, son los siguientes:
-Todos los buques de 300 TRB o más y todos los buques de pasaje estarán equipados con un radar de 9 GHz y una ayuda de trazado electrónico.
-Todos los buques de 500 TRB y superiores estarán equipados con una ayuda de seguimiento automático para trazar la distancia y el rumbo de otros objetivos.
-Todos los barcos de 3000 TRB y superiores, un radar de 3 GHz o un segundo radar de 9 GHz que sean funcionalmente independientes del primer radar de 9 GHz. Una segunda ayuda de seguimiento automática para trazar la distancia y el rumbo de otros objetivos, que es funcionalmente independiente de la primera ayuda de trazado electrónica.
El SOLAS también prevé la posibilidad de permitir el uso de cualquier otro equipo que pueda realizar todas las funciones de radar y ARPA.
Pero en la práctica, no existe ningún otro equipo eficientemente adecuado para este propósito.
REQUISITOS SOLAS PARA RADARRADAR MARINO Requisitos según SOLAS Capítulo V
Cap. V/ Regla 19.2.3 del Convenio SOLAS: – Todos los buques de 300 TRB o más y los buques de pasaje, independientemente de su tamaño, tendrán un RADAR de 9 GHz u otros medios para determinar y visualizar el alcance y la demora de los transpondedores de radar y otras embarcaciones de superficie, obstáculos, boyas, costas y marcas de navegación para ayudar en la navegación y evitar colisiones;
Cap. V/ Regla 19.2.5 del Convenio SOLAS: -Una ayuda de seguimiento automático, u otros medios, para trazar automáticamente la distancia y el rumbo de otros objetivos para determinar el riesgo de colisión.
Cap. V/ Regla 19.2.7 del Convenio SOLAS: – Un RADAR de 3 GHz o, cuando la Administración lo considere apropiado, un segundo RADAR de 9 GHz, u otros medios para determinar y visualizar el alcance y demora de otras embarcaciones de superficie, obstáculos, boyas, costas y marcas de navegación para ayudar en la navegación y en para evitar colisiones una segunda ayuda de seguimiento automática u otros medios para trazar automáticamente la distancia y el rumbo de otros objetivos para determinar el riesgo de colisión que sean funcionalmente independientes de los mencionados en el párrafo 2.5.5 de SOLAS Chp V/Reg 19.
Para que estos RADAR funcionen según el estándar, la OMI ha descrito normas de rendimiento para los equipos RADAR a bordo. Estas Normas de Desempeño fueron revisadas bajo la Res. MSC.192(79) y adoptado el 6 de diciembre de 2004.
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